¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?

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Si sos monotributista, no va a estar de más que leas este artículo que te acercamos desde Contagram, en el que te daremos información, acerca de cuáles son las causales que pueden dejarte fuera de este régimen.

La página oficial del AFIP, arroja luz sobre la temática mencionado, y nos detalla lo que te resumimos a continuación:

La exclusión del monotributo, puede suceder en caso de que se presenten las siguientes situaciones:

  • Cuando el total de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible (esto se refiere a la categoría K, en la que el ingreso máximo permitido es de $1.726.599,88).
  • Lo mismo sucede respecto de superficie y/o costo de alquiler de tus locales. Si superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible (K), se te excluirá del monotributo.
  • Si superás el precio máximo unitario de venta, el cual es de $15.000.
  • También se te excluirá del monotributo, si adquirís bienes o realizás gastos personales, por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Cuando tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible (K).
  • Si realizaste importación de bienes o servicios, durante los últimos 12 meses.
  • Quedás excluido del monotributo, si realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 locales para llevar adelante tu actividad.
  • Otra causal de exclusión, se refiere a los casos en que realizan prestaciones de servicios y se categorizaron como si realizaran venta de productos.
  • Si realizaste operaciones sin haber facturado.
  • Cuando el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

¿En qué otros casos se me puede excluir del monotributo?

Existe lo que se llama “exclusión de pleno derecho por controles sistémicos” y “exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial”. Te contamos sobre cada uno de ellos:

  • Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos: Si el ente regulador (AFIP), confirma la existencia de alguna de las causales de exclusión, te lo comunicarán de pleno derecho en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal; seguidamente, se le dará de baja a tu inscripción en Monotributo y de alta a los impuestos del Régimen General. Podrás conocer los detalles de la exclusión, ingresando al servicio Monotributo – Exclusión de pleno derecho. Es importante que sepas que tenés 15 días a partir de la notificación, para presentar una apelación. ¿En dónde apelás? Vas a ingresar al servicio con clave fiscal Monotributo – Exclusión de pleno derecho, opción Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79. Al estado del trámite lo podrás verificar ingresando al servicio Monotributo – Exclusión de pleno derecho, opción Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79 y desistir del recurso desde la opción Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79.
  • Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial: Si luego de los controles que te hayan realizado de manera presencial, se detecta alguna causa de exclusión, el funcionario te notificará y a partir de allí, tendrás 10 días para presentar formalmente tu descargo. Un juez administrativo evaluará el descargo y dictará la resolución que corresponda.

¡Esperamos que esta redacción te sea útil!
Una vez más, gracias por leernos, y por confiar en nuestro software de gestión.

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