¿Quiénes no pueden registrarse como PyME?

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Registrarse como PyME conlleva a acceder a beneficios, como pagar menos impuestos por ejemplo, asique si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés acceder a este tipo de ventajas.

Desde Contagram, queremos facilitarte el acceso a la información que necesitás para enterarte cómo hacer para que tu empresa esté alineada con las obligaciones y beneficios que se presentan en la actualidad.

Asique prestá atención a los requisitos que deberías cumplir para poner en marcha el registro, porque no todos están en condiciones de realizarlo, ya que depende de la actividad desarrollada.

El registro depende de unos cuantos pasos que deberás seguir a través de la página de la AFIP con tu número de CUIT.

Una vez ingresado, deberás habilitar el servicio del registro y completar un formulario. Si la solicitud es aprobada, recibirás un certificado que acredita tu condición de PyME ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones.

Este es el certificado con el que podrás acceder a los beneficios impositivos y a programas de asistencia para tu empresa.

Ahora bien, tal como mencionamos anteriormente, no todo el que ejerce una actividad comercial puede registrarse como PyME.

Entonces, ¿quiénes NO pueden registrarse?

Quienes no pueden registrarse son las empresas que realizan alguna actividad dentro de:

  •  Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

En cambio, si sos profesional, comerciante, o formás parte de una sociedad o empresa pequeña y mediana, y contás con CUIT, una Clave Fiscal nivel 2 o superior, estás inscripto en el Monotributo o en el Régimen General y adherido a Trámites a distancia (TAD), entonces sí podrás registrarte como PyME, sin importar la antigüedad.

Y tené en cuenta que una vez registrado, se te podrá modificar la categoría, ya que el Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa, o a su cantidad de empleados.

Por lo que, si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos de facturación o la cantidad de empleados, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría.

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