Datos: ¿Es obligatorio emitir factura electrónica para alquileres de vivienda?

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En el afán de avanzar con el control tributario, la AFIP ha determinado obligatorio emitir facturas electrónicas también para las operaciones de alquileres de vivienda.

Los sistemas informáticos ya estarían habilitados para que los trabajadores y jubilados puedan cargar los montos pagados desde principio de año y, así, tributar menos, por lo que esta norma traería adosados beneficios para tales contribuyentes.

Esta nueva resolución entró en vigencia a partir del mes de marzo, y compromete tanto a los locadores de inmuebles de vivienda como a las inmobiliarias que los administren dicha operación.

Ya sea de manera directa o a través de una inmobiliaria, se tendrán que emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos al momento de cobrarse el alquiler, ya sea para facturas y recibos clase “B”; las notas de crédito y notas de débito clase “B”; las facturas y recibos clase “C”; y las notas de crédito y notas de débito clase “C”.

En caso de que la operación sea por medio de inmobiliaria, ésta deberá emitir el correspondiente comprobante electrónico a nombre del propietario del inmueble junto a su número de CUIT.

Si el inmueble pertenece a varias personas, la factura electrónica tendrá que ser emitida por uno de los titulares, pero en el comprobante tendrán que figurar los datos de los otros propietarios. Para cumplir con esta modalidad, además será necesario emitir comprobantes con un punto de venta específico, que debe ser habilitado previamente desde la página web del fisco.

Facturación en línea y servicio web

Los sistemas habilitados para la emisión de la factura electrónica son dos:

  1. Por un lado, el sistema de intercambio de información con la AFIP denominado servicio “Web”.
  2. La otra opción es la de la emisión de comprobantes en línea, que pueden ser confeccionados directamente desde la propia página de la AFIP. Siempre que necesites facturar y emitir comprobantes electrónicos, es recomendable que optes por un sistema de gestión online para reducir esfuerzos, optimizar resultados, y cumplir sin vaivenes con todos los requisitos impuestos por la ley.

Es la manera más práctica y confiable para avanzar en tu negocio reduciendo a 0 todo tipo de riesgo.

factura electrónica

Excepciones a la regla

Es necesario destacar que los monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la “E”, inclusive, quedarán exceptuados de emitir este tipo de facturas.

Ahora bien, los contribuyentes que sean locadores, adheridos a partir de la categoría “F” en adelante, deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de junio de este año.

Impacto en Ganancias

Tal como se mencionó al principio, esta normativa trae aparejada cierta ventaja para los trabajadores, ya que a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, podrán deducir de sus Ganancias el alquiler de su vivienda.

Luego de las últimas modificaciones que se realizaron en el Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados hasta el límite anual de $ 51.967, siempre que cumplan con el requisito de no ser titular de otro inmueble.

Por supuesto que para lograr el beneficio el empleado tendrá que informar y enviar a través del sistema “SIRADIG- Trabajador” una copia del contrato de alquiler en formato PDF, información que deberá estar respaldada por la factura o recibo emitido por el propietario o la inmobiliaria que interviene como intermediaria.

Hay que tener en cuenta que mes a mes hay que informar el número de comprobante del monto pagado por la locación, con los datos del propietario del inmueble para que se mantenga vigente tal beneficio. En la AFIP confían que esto contribuirá a blanquear el mercado de alquileres, sin que aumenten los precios, dada la alta oferta de inmuebles en alquiler y los que se incorporaron a tal fin con el blanqueo.

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