¿Cuáles son las deducciones personales que podés aplicar en tu declaración anual?

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Las declaraciones anuales son obligatorias, y deben hacerse año tras año. Y si bien se pueden hacer deducciones que permiten aliviar la carga, no todos los gastos personales son considerados como deducibles.

Por eso, a continuación vamos a detallarte cuáles son esas deducciones personales que sí se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato, se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Aclarado esto, veamos cuáles son las deducciones personales que podés aplicar en tu declaración anual:

Cónyuge

Se pueden deducir la esposa o el esposo, no así el conviviente; siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $67000 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope), no se los puede computar.

Hijos o hijastros

Desde 2017, solo se pueden computar a los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).

Servicio doméstico

En este punto se hace imprescindible que la empleada esté registrada en la AFIP, y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

Créditos hipotecarios

Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses (no el capital), de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Es necesario chequear la composición de la cuota mes a mes, ya que varía la parte de intereses y capital.

Alquiler

Desde 2017 se puede restar un porcentaje del monto que se paga por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando uno no sea propietario de ningún inmueble.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Seguro de vida

Las primas del seguro se pueden incorporar hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

Gastos de sepelio

Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular.

Gastos y honorarios médicos

Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, aunque se puede informar todo y, la AFIP se encarga de poner el límite.

Medicina prepaga

Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).

Aportes jubilatorios

Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre y cuando no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.

Donaciones

Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal; y a entidades de bien público que estén exentas. El límite máximo es el 5% de la ganancia neta.

Débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias.

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