AFIP: beneficios impositivos de las empresas inscriptas en el registro Mi PyMES

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El Registro de Empresas MiPyMES empezó a funcionar a partir del 1 de marzo de 2017. Está destinado a empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir el certificado de acreditación correspondiente.

Las empresas que tramiten la inscripción podrán descargarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la página web de la AFIP ingresando con clave fiscal. El «Certificado Mipyme» tendrá vigencia por única vez hasta el 31 de mayo de 2017. Las empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.

Beneficios impositivos que se obtienen con la inscripción

El 99% de las empresas en Argentina son Pymes y, a su vez, generan el 70% del empleo formal. Si estás al mando de una, conocé cuales son los beneficios que la AFIP reglamentó para las empresas inscriptas en MiPyMES:

      • Alivio fiscal: Las micro y pequeñas empresas van a poder pagar el IVA a 90 días. A partir del 1 de enero de 2017 se eliminó el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Además, se puede descontar el impuesto al cheque de lo que pagás de Ganancias, hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50% para las pymes medianas industriales tramo 1.
      • Fomento de inversiones: Se pueden descontar hasta el 10% del impuesto a las Ganancias de las inversiones realizadas entre 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2018. También se puede pedir la devolución del IVA de las inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales y aduaneros.
      • Más crédito: Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5% y, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo, con un plazo de hasta 7 años para montos entre $500 mil y $5 millones.
      • Menos retenciones: Se elevaron los umbrales de retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social para que las Pymes cuenten con mayor alivio financiero.
      • Mejoras para exportadores: Se extendió de 365 días a 5 años del plazo para el ingreso de divisas. Éste trámite puede resultarte aún más fácil si utilizas un sistema de facturación electrónica. Utilizar un software de gestión en tu empresa, además de ofrecerte soluciones en cuanto a cobranzas, pagos o stock, te permite facturar de manera electrónica y vincular toda la información directamente con la página de AFIP.

AFIP

 

 

¿Cuáles son los requisitos de la AFIP para obtener los beneficios?

Los beneficios alcanzan a las empresas comprendidas en la Ley 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Para obtener los beneficios de AFIP, las empresas deben:

  1. Poseer CUIT en estado administrativo activo.
  2. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
  3. Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
  4. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro tributario”, opciones “Administrador de e-mails” y “Administrador de teléfonos”.
  5. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se desarrolla.
  6. Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  7. No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
  8. Estar previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
  9. Conservar toda documentación relacionada con las inversiones productivas realizadas durante un plazo no menor a los diez años y, en caso de ser obras de infraestructura, conservar el permiso de obra, el número de expediente, los planos, el informe del perito verificador y toda otra documentación respaldatoria.
  10. Presentar Declaración Jurada.

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